El
objetivo de los Incoterms es entregar un conjunto de reglas internacionales
para la interpretación de los términos comerciales
más comúnmente utilizados en el comercio internacional.
La Cámara Internacional de Comercio publicó los primeros
Incoterms en el año 1936. Posteriormente se han hecho modificaciones
y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y ahora
en el año 2000, con la idea de compatibilizarlas con las
actuales prácticas en el comercio internacional.
Si bien es cierto que al comparar los Incoterms 1990 con los actuales
se podría pensar que no existen grandes cambios; sin embargo,
por una parte se ha hecho un gran esfuerzo para asegurar que la
terminología utilizada en los actuales incoterms refleje
en forma clara y exacta las prácticas comerciales. Por otra
parte, se han hecho cambios sustantivos en dos áreas:
•
las obligaciones de desaduanamiento y pago de derechos bajo la
modalidad FAS y DEQ
• las
obligaciones de carga y descarga bajo la modalidad FCA
A continuación
entregamos un completo detalle de los alcances y obligaciones
de cada una de las cláusulas de venta:
Medio
de transporte y el correspondiente Incoterms 2000
CUALQUIER
MEDIO DE TRANSPORTE:
GRUPO E |
EXW |
Ex Works |
Ex Fábrica |
Lugar determinado |
GRUPO F |
FCA |
Free Carrier |
Libre transportista |
Lugar determinado |
GRUPO C |
CPT |
Carriage Paid To |
Transporte pagado hasta |
Lugar de destino determinado |
CIP |
Carriage and Insurance Paid To |
Transporte y seguro pagado hasta |
Lugar determinado |
GRUPO D |
DAF |
Delivered at Frontier |
Entregado en frontera |
Lugar determinado |
DDU |
Delivered Duty Unpaid |
Entregado sin pago de derechos |
Lugar de destino señalado |
DDP |
Delivered Duty Paid |
Entregado con derechos pagados |
Lugar de destino señalado |
SÓLO
TRANSPORTE MARÍTIMO Y A TRAVÉS DE VÍAS FLUVIALES
INTERNAS:
GRUPO F |
FAS |
Free Alongside Ship
|
Libre al costado
de la nave |
Puerto de embarque
señalado |
FOB |
Free On Board
|
Libre a bordo
|
Puerto de embarque
señalado |
GRUPO C |
CFR
|
Cost and Freight
|
Costo y flete
|
Puerto de destino
señalado |
CIF |
Cost, Insurance and
Freight |
Costo, seguro y flete
|
Puerto de destino
señalado |
GRUPO D |
DES
|
Delivered Ex Ship
|
Entregado Ex Nave
|
Puerto de destino
señalado |
DEQ
|
Delivered Ex Quay
|
Entregado Ex Muelle
|
Puerto
de destino señalado |
CUALQUIER
MEDIO DE TRANSPORTE:
GRUPO
E |
EXW |
Ex
Works |
Ex
Fábrica |
Lugar
determinado |
"Ex Fábrica",
significa que el vendedor entrega cuando deja las mercaderías
a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor
u otro lugar determinado (ej. En la obra, empresa, bodega, etc.)
sin haber hecho aduana para exportarlas y sin cargarlas en ningún
medio de transporte.
Por lo tanto, este término representa la mínima obligación
para el vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y
riesgos asociados en tomar la mercadería desde las instalaciones
del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable
del carguío de la mercadería al embarcarla y que asuma
los riesgos y costos de este carguío, esto debe dejarse en
claro agregando las frases que permitan entenderlo así en
el contrato de venta. Este término no debe utilizarse cuando
el comprador no puede llevar a cabo las formalidades de la exportación,
ya sea directa o indirectamente. En tal circunstancia, debiese utilizarse
el término FCA, en el bien entendido que el vendedor acepta
que él cargará por su cuenta y riesgo.
GRUPO
F |
FCA |
Free
Carrier |
Libre
transportista |
Lugar
determinado |
"Libre
transportista" significa que el vendedor entrega las mercaderías
con el trámite de Aduanas ya hecho para exportarlas, al transportista
determinado por el comprador, en el lugar señalado. Es importante
destacar que el lugar elegido de entrega tiene una incidencia en
las obligaciones de carga y descarga de los productos en ese lugar.
Si la entrega se produce en cualquier otro lugar, el vendedor no
es responsable de la descarga.
Este término
puede ser utilizado sin importar el medio de transporte, incluyendo
el transporte multimodal.
"Transportista"
significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte,
se encarga de llevar a cabo o procurar el trabajo de transportar
por riel, camino, aire, mar, vías fluviales internas o a
través de una combinación de éstas.
Si el comprador
nombra a una persona distinta del transportista para recibir las
mercaderías, se considera que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas
son entregadas a esa persona.
GRUPO
C |
CPT |
Carriage
Paid To |
Transporte
pagado hasta |
Lugar
determinado |
"Transporte
pagado hasta..." significa que el vendedor entrega las mercaderías
al transportista elegido por él mismo y el vendedor debe
además pagar el costo del transporte necesario para llevar
las mercaderías al lugar determinado. Esto significa que
el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo que
se produzca con posterioridad a la entrega del producto en el lugar
previamente determinado.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo
un contrato de transporte, se encarga de llevar a cabo o procurar
el trabajo de transportar por riel, camino, aire, mar, vías
fluviales internas o a través de una combinación de
éstas.
Si se utilizan
transportistas consecutivos para llegar al destino acordado, el
riesgo termina cuando las mercaderías son entregadas al primer
transportista.
El término CPT implica que el vendedor debe hacer aduanas
con los productos para exportarlos.
Este término puede ser utilizado sin importar el medio de
transporte que se vaya a utilizar, incluyendo el transporte multimodal.
GRUPO
C |
CIP |
Carriage
and Insurance Paid to |
Transporte
y seguro pagado hasta |
Lugar
de destino determinado |
"Transporte
y seguro pagado hasta...", significa que el vendedor entrega
la mercadería al transportista elegido por él mismo
y el vendedor debe, además, pagar el costo del transporte
necesario para llevar las mercaderías al lugar de destino
determinado. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos
y cualquier costo adicional que se produzca después que el
vendedor ha entregado las mercaderías en el lugar determinado.
Sin embargo, bajo la modalidad CIP, el vendedor también debe
obtener un seguro contra el riesgo del comprador, de pérdida
o daño a la mercadería durante el transporte.
De esta forma, el vendedor contrata el seguro y paga su prima.
El comprador debe recordar que bajo la cláusula CIP, el vendedor
sólo está obligado a tomar un seguro con mínima
cobertura. Si el comprador desea tener una mayor cobertura, debe
acordar el monto expresamente con el vendedor o contratar un seguro
adicional.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo
un contrato de transporte, asume llevar a cabo o procurar el transporte
por riel, carretera, aire, mar, canales fluviales internos o a través
de una combinación de los anteriores.
Si se utilizan transportistas consecutivos para llevar a cabo el
transporte al lugar de destino acordado, el riesgo se extingue cuando
las mercaderías han sido entregadas al primer transportista.
La cláusula CIP implica que el vendedor debe hacer Aduanas
para realizar la exportación. Esta cláusula puede
ser utilizada sin importar el medio de transporte que se utilice,
incluyendo el transporte multimodal.
GRUPO
D |
DAF |
Delivered
at Frontier |
Entregado
en Frontera |
Lugar
determinado |
"Entregado
en Frontera" significa que el vendedor cumple con la entrega
cuando las mercaderías son puestas a disposición del
comprador a bordo del medio de transporte terminal, sin descargarlas,
con los trámites aduaneros de la exportación realizados,
pero no desaduanados en su importación, en el punto y lugar
de la frontera, pero antes de la frontera aduanera del país
colindante. El término "frontera" puede utilizarse
para referirse a cualquier frontera, incluyendo la del país
que hace la exportación. Por lo tanto, es de vital importancia
que se defina en forma precisa la frontera en cuestión, señalando
siempre el nombre de esta, junto al término "frontera".
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable
de la descarga de la mercadería del transporte terminal y
que asuma los riesgos y costos de la descarga, esto debe ser claramente
establecido, agregando frases explícitas para este efecto
en el contrato de venta.
Esta cláusula puede utilizarse sin importar el medio de transporte
cuando las mercaderías deben ser entregadas en una frontera
terrestre. Cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino,
a bordo de una nave o en el muelle (malecón), se deben utilizar
las cláusulas DES o DEQ.
GRUPO
D |
DES |
Delivered
ex Ship |
Entregado
ex Nave |
Puerto
de destino determinado |
"Entregado Ex Nave", significa que el vendedor entrega
cuando las mercaderías son puestas a disposición del
comprador a bordo de la nave sin haber sido desaduanadas en el puerto
de destino nominado. El vendedor debe asumir todos los costos y
riesgos que significa traer la mercadería al puerto de destino
señalado previo a su descarga. Sí las partes desean
que el vendedor asuma los riesgos y costos que significa la descarga
de la mercadería, entonces debiese utilizarse la cláusula
DEQ.
Esta cláusula puede ser utilizada sólo cuando las
mercaderías van a ser entregadas por vía marítima
o vía fluvial interna o transporte multimodal en una nave
en el puerto de destino.
GRUPO
D |
DEQ |
Delivered
ex Quay |
Entregado
ex Muelle |
Puerto
de destino determinado |
"Entregado Ex Muelle", significa que el vendedor entrega
las mercaderías cuando las coloca a disposición del
comprador sin desaduanarlas en el muelle (malecón) en el
puerto de destino determinado. El vendedor debe asumir todos los
costos y riesgos que implica traer las mercaderías al puerto
de destino determinado y descargarlas sobre el muelle (malecón).
La cláusula DEQ significa que el comprador desaduana la mercaderías
y paga todas las formalidades que esto involucra, derechos, impuestos
y otros gastos relacionados con su importación.
ESTO ES UN CAMBIO EN RELACIÓN A
VERSIONES PREVIAS DE INCOTERMS, LAS CUALES REQUERÍAN QUE
EL VENDEDOR ASUMIERA EL DESADUANAJE DE IMPORTACIÓN.
Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor,
todos o parte de los costos que se pagan en la importación,
esto debe quedar claramente establecido por escrito en el contrato
de venta.
Esta cláusula sólo puede utilizarse cuando las mercaderías
deben ser entregadas por mar o vía fluvial interna o transporte
multimodal, al descargarlas desde una nave al muelle (malecón)
en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir
dentro de las obligaciones del vendedor los riesgos y costos del
manipuleo de la mercadería desde el muelle hacia otro lugar
(bodega, terminal, centro de distribución, etc), dentro o
fuera del puerto, en este caso, debiesen utilizarse las cláusulas
DDU o DDP.
GRUPO
D |
DDU |
Delivered
Duty Unpaid |
Entregado
sin pago de derechos de aduana |
Lugar
de destino señalado |
"Entregado sin pago de derechos de aduana" significa que
el vendedor entrega la mercadería al comprador, sin desaduanarla
para su importación y sin descargarla de ningún medio
de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor
debe asumir los riesgos y costos de llevar la mercadería
al lugar determinado y no asumir, cuando corresponda, ningún
"derecho" (este término incluye la responsabilidad
y el riesgo implícito en llevar a cabo los trámites
aduaneros, el pago de éstos, derechos de aduana, impuestos
y otros gastos), de importación en el país de destino.
Este "derecho" debe ser asumido por el comprador, como
también cualquier costo y riesgo provocado al no poder desaduanar
las mercaderías a tiempo.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor asuma las gestiones
aduaneras y los costos y riesgos que resulten de esta gestión,
además de parte de los costos que se pagan en la importación
de las mercaderías, esto se debe dejar claramente establecido
con cláusulas explícitas en el contrato de venta.
Esta cláusula puede utilizarse sin importar el medio de transporte,
pero cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino,
a bordo de una nave o en el muelle, debiesen utilizarse los términos
DES o DEQ.
GRUPO
D |
DDP |
Delivered
Duty Paid |
Entregado
con pago de derechos de aduana |
Lugar
de destino señalado |
"Entregado
con pago de derechos" significa que el vendedor entrega las
mercaderías al comprador, desaduanada y sin descargarla de
ningún medio de transporte que la lleve al lugar de destino
convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos, cuando
corresponda, y cualquier "derecho" (este término
incluye la responsabilidad y el riesgo implícito en llevar
a cabo los trámites aduaneros, el pago de éstos, derechos
de aduana, impuestos y otros gastos) de importación en el
país de destino.
Mientras el término EXW (Ex Fábrica), representa la
mínima obligación para el vendedor, DDP implica la
máxima obligación para éste.
Este término no debiese utilizarse si el vendedor está
incapacitado directa o indirectamente para obtener un informe de
importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del
vendedor alguno de los costos pagaderos en la importación
(por ej., IVA), esto debe quedar claramente estipulado agregando
una cláusula explícita en el contrato de venta.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y
costos de la importación, debiese utilizarse el término
DDU.
Esta cláusula puede ser utilizada sin importar el medio de
transporte; sin embargo, cuando la entrega se va a producir en el
puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, se debiese
utilizar el término DES o DEQ. |