El objetivo de los Incoterms es entregar un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más comúnmente utilizados en el comercio internacional.
La Cámara Internacional de Comercio publicó los primeros Incoterms en el año 1936. Posteriormente se han hecho modificaciones y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y ahora en el año 2000, con la idea de compatibilizarlas con las actuales prácticas en el comercio internacional.
Si bien es cierto que al comparar los Incoterms 1990 con los actuales se podría pensar que no existen grandes cambios; sin embargo, por una parte se ha hecho un gran esfuerzo para asegurar que la terminología utilizada en los actuales incoterms refleje en forma clara y exacta las prácticas comerciales. Por otra parte, se han hecho cambios sustantivos en dos áreas:

las obligaciones de desaduanamiento y pago de derechos bajo la modalidad FAS y DEQ
las obligaciones de carga y descarga bajo la modalidad FCA

A continuación entregamos un completo detalle de los alcances y obligaciones de cada una de las cláusulas de venta:

Medio de transporte y el correspondiente Incoterms 2000

CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:

GRUPO E EXW Ex Works Ex Fábrica Lugar determinado
GRUPO F FCA Free Carrier Libre transportista Lugar determinado
GRUPO C CPT Carriage Paid To Transporte pagado hasta Lugar de destino determinado
CIP Carriage and Insurance Paid To Transporte y seguro pagado hasta Lugar determinado
GRUPO D DAF Delivered at Frontier Entregado en frontera Lugar determinado
DDU Delivered Duty Unpaid Entregado sin pago de derechos Lugar de destino señalado
DDP Delivered Duty Paid Entregado con derechos pagados Lugar de destino señalado

SÓLO TRANSPORTE MARÍTIMO Y A TRAVÉS DE VÍAS FLUVIALES INTERNAS:

GRUPO F FAS Free Alongside Ship Libre al costado de la nave Puerto de embarque señalado
FOB Free On Board Libre a bordo Puerto de embarque señalado
GRUPO C CFR Cost and Freight Costo y flete Puerto de destino señalado
CIF Cost, Insurance and Freight Costo, seguro y flete Puerto de destino señalado
GRUPO D DES Delivered Ex Ship Entregado Ex Nave Puerto de destino señalado
DEQ Delivered Ex Quay Entregado Ex Muelle Puerto de destino señalado

CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:

GRUPO E EXW Ex Works Ex Fábrica Lugar determinado

"Ex Fábrica", significa que el vendedor entrega cuando deja las mercaderías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar determinado (ej. En la obra, empresa, bodega, etc.) sin haber hecho aduana para exportarlas y sin cargarlas en ningún medio de transporte.
Por lo tanto, este término representa la mínima obligación para el vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos asociados en tomar la mercadería desde las instalaciones del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable del carguío de la mercadería al embarcarla y que asuma los riesgos y costos de este carguío, esto debe dejarse en claro agregando las frases que permitan entenderlo así en el contrato de venta. Este término no debe utilizarse cuando el comprador no puede llevar a cabo las formalidades de la exportación, ya sea directa o indirectamente. En tal circunstancia, debiese utilizarse el término FCA, en el bien entendido que el vendedor acepta que él cargará por su cuenta y riesgo.

GRUPO F FCA Free Carrier Libre transportista Lugar determinado

"Libre transportista" significa que el vendedor entrega las mercaderías con el trámite de Aduanas ya hecho para exportarlas, al transportista determinado por el comprador, en el lugar señalado. Es importante destacar que el lugar elegido de entrega tiene una incidencia en las obligaciones de carga y descarga de los productos en ese lugar. Si la entrega se produce en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede ser utilizado sin importar el medio de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, se encarga de llevar a cabo o procurar el trabajo de transportar por riel, camino, aire, mar, vías fluviales internas o a través de una combinación de éstas.
Si el comprador nombra a una persona distinta del transportista para recibir las mercaderías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas son entregadas a esa persona.

GRUPO C CPT Carriage Paid To Transporte pagado hasta Lugar determinado

"Transporte pagado hasta..." significa que el vendedor entrega las mercaderías al transportista elegido por él mismo y el vendedor debe además pagar el costo del transporte necesario para llevar las mercaderías al lugar determinado. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo que se produzca con posterioridad a la entrega del producto en el lugar previamente determinado.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, se encarga de llevar a cabo o procurar el trabajo de transportar por riel, camino, aire, mar, vías fluviales internas o a través de una combinación de éstas.

Si se utilizan transportistas consecutivos para llegar al destino acordado, el riesgo termina cuando las mercaderías son entregadas al primer transportista.
El término CPT implica que el vendedor debe hacer aduanas con los productos para exportarlos.
Este término puede ser utilizado sin importar el medio de transporte que se vaya a utilizar, incluyendo el transporte multimodal.

GRUPO C CIP Carriage and Insurance Paid to Transporte y seguro pagado hasta Lugar de destino determinado

"Transporte y seguro pagado hasta...", significa que el vendedor entrega la mercadería al transportista elegido por él mismo y el vendedor debe, además, pagar el costo del transporte necesario para llevar las mercaderías al lugar de destino determinado. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier costo adicional que se produzca después que el vendedor ha entregado las mercaderías en el lugar determinado. Sin embargo, bajo la modalidad CIP, el vendedor también debe obtener un seguro contra el riesgo del comprador, de pérdida o daño a la mercadería durante el transporte.
De esta forma, el vendedor contrata el seguro y paga su prima.
El comprador debe recordar que bajo la cláusula CIP, el vendedor sólo está obligado a tomar un seguro con mínima cobertura. Si el comprador desea tener una mayor cobertura, debe acordar el monto expresamente con el vendedor o contratar un seguro adicional.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, asume llevar a cabo o procurar el transporte por riel, carretera, aire, mar, canales fluviales internos o a través de una combinación de los anteriores.
Si se utilizan transportistas consecutivos para llevar a cabo el transporte al lugar de destino acordado, el riesgo se extingue cuando las mercaderías han sido entregadas al primer transportista.
La cláusula CIP implica que el vendedor debe hacer Aduanas para realizar la exportación. Esta cláusula puede ser utilizada sin importar el medio de transporte que se utilice, incluyendo el transporte multimodal.

GRUPO D DAF Delivered at Frontier Entregado en Frontera Lugar determinado

"Entregado en Frontera" significa que el vendedor cumple con la entrega cuando las mercaderías son puestas a disposición del comprador a bordo del medio de transporte terminal, sin descargarlas, con los trámites aduaneros de la exportación realizados, pero no desaduanados en su importación, en el punto y lugar de la frontera, pero antes de la frontera aduanera del país colindante. El término "frontera" puede utilizarse para referirse a cualquier frontera, incluyendo la del país que hace la exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina en forma precisa la frontera en cuestión, señalando siempre el nombre de esta, junto al término "frontera".
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable de la descarga de la mercadería del transporte terminal y que asuma los riesgos y costos de la descarga, esto debe ser claramente establecido, agregando frases explícitas para este efecto en el contrato de venta.
Esta cláusula puede utilizarse sin importar el medio de transporte cuando las mercaderías deben ser entregadas en una frontera terrestre. Cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle (malecón), se deben utilizar las cláusulas DES o DEQ.

GRUPO D DES Delivered ex Ship Entregado ex Nave Puerto de destino determinado

"Entregado Ex Nave", significa que el vendedor entrega cuando las mercaderías son puestas a disposición del comprador a bordo de la nave sin haber sido desaduanadas en el puerto de destino nominado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos que significa traer la mercadería al puerto de destino señalado previo a su descarga. Sí las partes desean que el vendedor asuma los riesgos y costos que significa la descarga de la mercadería, entonces debiese utilizarse la cláusula DEQ.
Esta cláusula puede ser utilizada sólo cuando las mercaderías van a ser entregadas por vía marítima o vía fluvial interna o transporte multimodal en una nave en el puerto de destino.


GRUPO D DEQ Delivered ex Quay Entregado ex Muelle Puerto de destino determinado

"Entregado Ex Muelle", significa que el vendedor entrega las mercaderías cuando las coloca a disposición del comprador sin desaduanarlas en el muelle (malecón) en el puerto de destino determinado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos que implica traer las mercaderías al puerto de destino determinado y descargarlas sobre el muelle (malecón).
La cláusula DEQ significa que el comprador desaduana la mercaderías y paga todas las formalidades que esto involucra, derechos, impuestos y otros gastos relacionados con su importación.

ESTO ES UN CAMBIO EN RELACIÓN A VERSIONES PREVIAS DE INCOTERMS, LAS CUALES REQUERÍAN QUE EL VENDEDOR ASUMIERA EL DESADUANAJE DE IMPORTACIÓN.

Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor, todos o parte de los costos que se pagan en la importación, esto debe quedar claramente establecido por escrito en el contrato de venta.
Esta cláusula sólo puede utilizarse cuando las mercaderías deben ser entregadas por mar o vía fluvial interna o transporte multimodal, al descargarlas desde una nave al muelle (malecón) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor los riesgos y costos del manipuleo de la mercadería desde el muelle hacia otro lugar (bodega, terminal, centro de distribución, etc), dentro o fuera del puerto, en este caso, debiesen utilizarse las cláusulas DDU o DDP.


GRUPO D DDU Delivered Duty Unpaid Entregado sin pago de derechos de aduana Lugar de destino señalado

"Entregado sin pago de derechos de aduana" significa que el vendedor entrega la mercadería al comprador, sin desaduanarla para su importación y sin descargarla de ningún medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir los riesgos y costos de llevar la mercadería al lugar determinado y no asumir, cuando corresponda, ningún "derecho" (este término incluye la responsabilidad y el riesgo implícito en llevar a cabo los trámites aduaneros, el pago de éstos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos), de importación en el país de destino. Este "derecho" debe ser asumido por el comprador, como también cualquier costo y riesgo provocado al no poder desaduanar las mercaderías a tiempo.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor asuma las gestiones aduaneras y los costos y riesgos que resulten de esta gestión, además de parte de los costos que se pagan en la importación de las mercaderías, esto se debe dejar claramente establecido con cláusulas explícitas en el contrato de venta.
Esta cláusula puede utilizarse sin importar el medio de transporte, pero cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, debiesen utilizarse los términos DES o DEQ.


GRUPO D DDP Delivered Duty Paid Entregado con pago de derechos de aduana Lugar de destino señalado

"Entregado con pago de derechos" significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, desaduanada y sin descargarla de ningún medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos, cuando corresponda, y cualquier "derecho" (este término incluye la responsabilidad y el riesgo implícito en llevar a cabo los trámites aduaneros, el pago de éstos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos) de importación en el país de destino.
Mientras el término EXW (Ex Fábrica), representa la mínima obligación para el vendedor, DDP implica la máxima obligación para éste.
Este término no debiese utilizarse si el vendedor está incapacitado directa o indirectamente para obtener un informe de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los costos pagaderos en la importación (por ej., IVA), esto debe quedar claramente estipulado agregando una cláusula explícita en el contrato de venta.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, debiese utilizarse el término DDU.
Esta cláusula puede ser utilizada sin importar el medio de transporte; sin embargo, cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, se debiese utilizar el término DES o DEQ.